Como ya adelantamos en un post que escribimos hace tiempo la normativa EN ISO 20345:2022 (referente al calzado de seguridad) y la normativa EN ISO 20347:2022 (sobre el calzado de trabajo) entraron en vigor el 1 de enero de 2024. Hasta el 11 de noviembre de 2024 convivirán con las normativas anteriores (EN ISO 20345:2011 y EN ISO 20347:2011).
Lo primero que queremos hacer es transmitir tranquilidad: los certificados no caducan cuando se actualiza una norma. Por eso, todo el calzado certificado conforme a la norma 20345:2011 seguirá siendo válido hasta su fecha de caducidad (que son 5 años desde la fecha de expedición).
Hemos pensado que la mejor manera de saber cuáles son las diferencias es conocerlas en detalle. Partamos de lo más general: el calzado de seguridad se clasificaba en Clase 1 (de cuero, textiles o materiales sintéticos) y Clase 2 (de caucho o materiales poliméricos); con la norma de 2022 se añaden los calzados de seguridad híbridos, que tienen la parte superior de clase 1 y la inferior de clase 2.
En un próximo post abordaremos cada una de las clases y los niveles de protección que abarcan cada uno de ellos. Hoy nos centraremos en los requisitos básicos para los calzados de seguridad y cómo cambian.
Si realizamos una comparativa entre la EN ISO 20345:2011 y la nueva EN ISO 20345:2022 podremos ver en cuanto a:
1. Resistencia al deslizamiento.
Desaparecen las tres clasificaciones (SRA, SRB y SRC) de la norma de 2011 porque la prueba en suelo cerámico humedecido con solución jabonosa pasa a ser obligatoria para todo calzado de seguridad (el anteriormente denominado SRA). A partir de ahora sólo aparecerá como requisito adicional SR, refiriéndose a la prueba antideslizante en suelo cerámico con glicerina.
En la prueba de deslizamiento sobre suelo cerámico humedecido con solución jabonosa, los ensayos y exigencias pasan a ser:
En la siguiente tabla podemos ver la comparativa entre la norma de 2011 y la de 2022. En esta última, por tanto, se simplifica la clasificación del calzado de seguridad en relación al deslizamiento.
2. Resistencia a la perforación.
En cuanto a la perforación pasa del marcaje indicador de haber sido realizada la prueba en base a la normativa del 2011, a diferenciar ahora, por un lado si la prueba se ha realizado en calzado con plantilla anti perforación metálica (P) con clavo de 4,5 mm o realizada en calzado con plantilla anti perforación no metálica. En este último caso, encontraremos dos marcajes: PL, para pruebas con clavo largo de 4,5 mm y PS para pruebas realizadas con clavo corto de 3 mm.
En la tabla siguiente tenemos la comparativa. En este punto, por tanto, diversifica plantilla anti perforación metálica y no metálica y en cuanto al tipo de punzón, número de ensayos y la presión que tienen que resistir.
3. Resistencia al combustible y al aceite.
Con la norma de 2011 el ensayo de la resistencia de las suelas al contacto con los combustibles, aceites... en definitiva, a los hidrocarburos, las pruebas eran un requisito obligatorio en los niveles de protección S1 a S5. Sin embargo, ahora, con la norma de 2022, deja de ser requisito obligatorio. Con el nuevo marcado el requisito FO pasa a ser una prueba de tipo opcional.
Y hasta aquí el post de hoy. En breve seguiremos desgranando las novedades en materia de normativa del calzado de seguridad.